Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Fecha: 26-Nov-2015
II.2. Apelaciones
II.2. Apelaciones
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De los memoriales presentados por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, el 9 de
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a) Por Sentencia 27/2014 de 19 de agosto (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, Odón Fernando Mendoza Soto (fs
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Previamente realiza una narración de los antecedentes procesales correspondientes al caso, denunciando que el Juzgado
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Finalmente, señala que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en apelación concerniente
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b) Arguye la violación del art
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mediante Decreto Ley 10426 en abril de 2011, sin estar presente el espíritu garantista de
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Solicitando se case la resolución impugnada declarando su inocencia
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Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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En mérito a la denuncia de oficio, se emitió el Auto inicial de la instrucción
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En el segundo y tercer considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron
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En el quinto considerando argumentó que según el informe médico legal estableció las agresiones físicas
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A lo anterior, debe sumarse que los investigadores concluyeron que se usó como elemento constrictor
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Por otra parte, sobre la valoración psicológica efectuada por el Departamento de la Policía Nacional
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Las pruebas periciales llevan a concluir que el imputado tuvo participación directa en los hechos,
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En el sexto considerando indicó que vio conveniente apartarse de los siguientes elementos probatorios como:
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En el séptimo considerando; sobre la falta de cualquier tipo de participación, refirió la juzgadora
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II.2. Apelaciones
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Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Silvia Raquel Mejía Laura, Juan
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De igual forma, se violó el art
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Sobre el envió de las pruebas a Colombia para el análisis respectivo, la misma que
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Según el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, considero que el caso
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Tiene observación respecto al informe del supuesto criminólogo quien a pesar de que admitió no
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Se vulneró el principio non bis in ídem al no dejarle ejercer su defensa material
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II.3.Auto de Vista
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Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
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Odón Fernando Mendoza Soto
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En el tercer considerando, conforme a los antecedentes relatados dicho Tribunal de alzada llega a
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En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a
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Que, además se ha considerado que para la condena se ha tomado en cuenta que
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La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
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En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
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Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
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III.2.Análisis del caso concreto
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III.2.1.Del recurso de casación interpuesto por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel
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Conforme se estableció en el acápite III
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III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Odón Fernando Mendoza Soto
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De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
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Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no
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b) Respecto a la denuncia de la contradicción de los informes médicos; ya que por
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c) Asimismo, sobre las fibras de color azul encontradas en el cinturón e interior de
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d) Sobre el reclamo de que el pantalón que habría sido lavado varias veces supuestamente
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g) Habiendo existido testigo de que estuvo supliendo a la profesora de manualidades el día
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Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en
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3) Reclama como tercer motivo, que el Tribunal de alzada simplemente confirmó la Sentencia apelada,
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b) Reclama vulneración de la verdad material previsto en el art
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c) Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts
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Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados
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d) Denuncia la violación del derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable,
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e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme
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f) Denuncia la violación del derecho a ser oído, dispuesto por los arts
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g) Reclama la violación de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales conforme
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Asimismo, al referir que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de fundamentar
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h) Reclama la violación de la garantía del non bis in ídem, establecido en el
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i) Denuncia la vulneración del principio in dubio pro reo, cual es la certeza
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j) Denuncia, la violación del principio de culpabilidad inserto en los arts
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Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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