Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

Fecha: 26-Nov-2015

Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no


1) El recurrente denuncia como primer motivo, la violación del art. 135 del CPPabrg, y 180.I de la CPE, sobre la apreciación de la prueba, que la juzgadora no aplicó las reglas de la sana crítica, ya que: a) En relación a la afirmación que las huellas plantares encontradas en el depósito donde fue hallada la niña fallecida sería similar a los encontrados en lo azulejos de los baños; no se habría analizado que del depósito al baño existe una claraboya que los separa por unos 3 mts. de altura, que implica que debió haberse encontrado huellas dactilares de ser cierta la acusación, pero no fue así; sumado a esto se encuentra el reclamo que en el informe elaborado por la PTJ se dijo que las características eran similares en el diseño, lo cual no significa que fueran idénticas; y, se le atribuyo que llegaba al colegio con resaca dando a comprender a un supuesto alcoholismo, sin existir pruebas de esa afirmación.

Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no así al Auto de Vista impugnado, confundiendo el sentido del art. 299 del CPPabrg, como si en esta fase recursiva ingresáramos a un nuevo juicio, acusando cual la valoración correcta de la prueba mediante argumentos de como debió valorarse, y no el control efectivo que deben realizar los vocales sobre la Sentencia; considerando respecto a la valoración de la prueba, en el presente caso, la juzgadora aplicó los arts. 134, 135 y 144 del CPP de 1972, aspecto que también afirma el Tribunal de alzada, lo que significa que para la atribución de los ilícitos acusados consideró la prueba en su conjunto en aplicación de las reglas de la sana crítica; no siendo evidente el reclamo planteado, ni la vulneración de los principios establecidos en el art. 180.I de la CPE