Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

Fecha: 26-Nov-2015

Previamente realiza una narración de los antecedentes procesales correspondientes al caso, denunciando que el Juzgado


I.1.1. Motivos de los recursos

Recurso de casación de Dora María del Rosario Vargas de Villarroel

Previamente realiza una narración de los antecedentes procesales correspondientes al caso, denunciando que el Juzgado de Partido en lo Penal, mediante Sentencia 27/2014 de 19 de agosto, le condenó por el delito de Incumplimiento de Deberes, concordante a la acusación fiscal planteada; posteriormente, pese a la interposición de las apelaciones de parte de varios coimputados, incluida la recurrente, sin que ninguna de las partes observara la sanción que le fuera impuesta, sin embargo, el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de fundamentación; ya que le condeno por el delito de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento en relación al Concurso Real, sancionándole con la pena de cinco años de reclusión; cuestionando: i) Que, se emitió una resolución sin que se le habría acusado menos procesado, ni sentenciado por el delito de Encubrimiento, cuando según la propia fiscalía nunca tuvo participación en la comisión del delito principal acusado que es la Violación y Asesinato de una menor; y, ii) Se resolvió sin la debida fundamentación, ni referir en que consiste la prueba plena para condenarle a la pena de cinco años, lo cual provoca una nulidad; asimismo, cuando en casos de Concurso Real se aplica la sanción con la pena del más grave, incrementándose el máximo hasta la mitad, lo cual no sucedió, ya que el Incumplimiento de Deberes es sancionado con un año, el delito de Encubrimiento tiene la pena de dos años, bajo este razonamiento el incremento a cinco años no corresponde, siendo el posible la suma de 3 años de manera máxima, acompañada de una correcta fundamentación y valoración probatoria de parte de los Vocales, que no ocurrió en el presente caso, esta infracción vulnera las leyes y la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 117