Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

Fecha: 26-Nov-2015

b) Reclama vulneración de la verdad material previsto en el art


b) Reclama vulneración de la verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, al existir elementos discordantes en el expediente, ya que según la autopsia el crimen se habría producido 72 horas antes, es decir, el domingo 29 de agosto, sin tener certeza que la menor falleció en el interior de la Escuela, tampoco, se tiene certeza como ocurrió la muerte de la menor; por esta razón se recurrió a la colaboración del FBI, para que mediante la prueba de ADN se establezca la verdad de los hechos, así, pese a los resultados que le resultaron favorables, pero fueron anulados por la autoridad en procedimiento arbitrario la única prueba que podía establecer una parte de la verdad. En esta denuncia la realiza en dos sentidos sobresalientes; primero que la muerte de la niña data 72 horas antes de cuando se la encontró y segundo, la manera en que se produjo la misma, para ello, con el fin de tener la certeza de lo sucedido se habría recurrido al FBI, para el análisis del ADN, cuyos resultados fueron desestimados; según el recurrente no existía la certeza de cómo ocurrieron los hechos y que esta carencia quedo suplida con el análisis efectuado por el FBI, contrariamente a este criterio la juzgadora dentro de los límites de la sana critica, valorando las pruebas en su conjunto en aplicación de los arts. 134 y 135, además, del 144 del CPP de 1972 determino que el recurrente tenía la responsabilidad penal de los hechos acusados, explicando el por qué no otorgaba valor a la prueba que ahora reclama como válida el denunciante; de esta manera el principio procesal de la jurisdicción ordinaria de la verdad material contenida en el art. 180.I de la CPE, no fue vulnerada por la juzgadora, como pretende insinuar el recurrente