Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

Fecha: 26-Nov-2015

d) Sobre el reclamo de que el pantalón que habría sido lavado varias veces supuestamente


d) Sobre el reclamo de que el pantalón que habría sido lavado varias veces supuestamente con la intención de borrar alguna evidencia, sin llegar a determinar si la mancha en el pantalón era sangre u otra sustancias, sin considerar la juzgadora que manifestó que la prenda fue comprada de segunda mano y que se habría manchado, lo que motivó que lave el pantalón hasta sacar la mancha; en relación a esta denuncia de no consideración de su exposición, aspecto que no resulta pertinente; toda vez que se impugna la Sentencia y no así al Auto de Vista, sobre esta fase es clara lo que establece el art. 299 del CPPabrg, sobre qué elementos y que aspectos debe contener el recurso de casación, vinculado naturalmente a la violaciones normativas que hubieren cometido los tribunales de apelación; más allá de eso, se observa que hace alegaciones subjetivas que fueron dilucidadas por la juzgadora, en atribución del principio de inmediación y la sana critica en el momento de la valoración de estos elementos probatorios, así se desprende de la conclusión a la que arribo en el quinto considerando de la Sentencia al señalar que se determinó que las prendas del acusado fue lavada repetidamente hasta desgastarlo a la altura de la pierna, sin poderse establecer si dicha mancha corresponde a mancha de sangre, este lavado repetido no fue explicado coherentemente por el imputado; lo cual hace evidente que la juzgadora en base a las reglas de la sana crítica llego a dicha conclusión, que como ya se dijo considero este indicio en el conjunto de otros elementos probatorios para determinar la responsabilidad del acusado y no como pretende el recurrente que solo este elemento probatorio haya servido para inculparlo a los hechos acusados