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3.- El recurrente, señala que la Juez de primera instancia al emitir Sentencia declarando improbada la demanda de mejoras interpuesta por la Alcaldía Municipal, lo habría hecho sin considerar la prueba presentada por su parte durante la sustanciación del proceso.
4.- acusa que el Tribunal de alzada habria señalado “que la Juez de primera instancia actuó en correcta aplicación de la ley” argumento que no resulta, claro, positivo ni preciso; ya que del análisis de la resolución impugnada determinaría que la prueba presentada guardaría relación con la Sentencia y la mora que no versa en ninguna parte del proceso, concluyendo que se habría realizado una valoración integral, ante dicha conclusión, cuestiona que llevo a los juzgadores a realizar una valoración integral, si esta nunca fue solicitada en la demanda, menos en la contestación, ya que no existiría producción de pruebas para realizar dicha valoración, toda vez que la demandada no habría presentado prueba; por lo que no existiría coherencia entre los puntos de hecho a probar y lo analizado en sentencia y menos en el auto de vista que la confirma
4.- acusa que el Tribunal de alzada habria señalado “que la Juez de primera instancia actuó en correcta aplicación de la ley” argumento que no resulta, claro, positivo ni preciso; ya que del análisis de la resolución impugnada determinaría que la prueba presentada guardaría relación con la Sentencia y la mora que no versa en ninguna parte del proceso, concluyendo que se habría realizado una valoración integral, ante dicha conclusión, cuestiona que llevo a los juzgadores a realizar una valoración integral, si esta nunca fue solicitada en la demanda, menos en la contestación, ya que no existiría producción de pruebas para realizar dicha valoración, toda vez que la demandada no habría presentado prueba; por lo que no existiría coherencia entre los puntos de hecho a probar y lo analizado en sentencia y menos en el auto de vista que la confirma
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
