Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

El art

El art. 97 del Código Civil (Mejoras y Ampliaciones).- Señala “I. El poseedor también tiene derecho a que se indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución, Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y del gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra…”