El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en dicho terreno, mismas que habrían encarecido el costo de los terrenos y que la plusvalía favorece al Municipio, conforme lo determina el art. 42 del Reglamento de Urbanizaciones y el art. 122 de la Ley de Municipalidades. Las mejoras introducidas fueron de vías de circulación, servicios de agua, luz, alcantarillado, trabajos de terraplenado y otros que le dieron mayor valor económico al terreno, especificando cual era el valor que tenía antes de que se introdujeran las mejoras (Lote de 3.000 m2, valor 3,95 $us., por metro cuadrado, Lote de 5.000 m2, valor 4,39 $us., por metro cuadrado), cuyo valor actual considerando las mejoras introducidas es de $us. 55 por metro cuadrado, ascendiendo el valor de las mejoras a la suma de $us. 364.950, por lo que solicita se declare probada la demanda y consiguientemente se reste el valor de las mejoras introducidas por la Alcaldía Municipal de la suma a ser cancelada por el Municipio a Hilda Vadillo de Castellanos, pidiendo además la retención del mismo en aplicación del art. 98 del Código Civil. Observada que es la demanda, esta es subsanada en los términos de los memoriales de fs. 12, 25 y 36 de obrados
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
