Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos

Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos a la errónea e indebida aplicación de la ley, por lo que pasaremos a absolver los mismos en el orden que fueron presentados:
1.- Señala que el Municipio como entidad del Estado “Persona Jurídica” debe ser considerado con igualdad y con los mismos derechos que las personas naturales, sujetas a las normas del Derecho Civil, lo contrario significaría que al Municipio como parte del Estado no le sería aplicable el derecho al reconocimiento de mejoras