Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los

Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los trabajos realizados en la zona no fueron en beneficio particular de los ahora demandados, al contrario fueron en beneficio de la comunidad en su conjunto, en el entendido de que la ahora demandada nunca recibió ni tomó posesión de los mismos y menos obtuvo beneficio alguno, pretendiendo de manera errada la parte actora se le indemnice por esas mejoras que beneficia a los vecinos del lugar y la comunidad entera como ya se tiene manifestado. Al margen se debe tener presente que los esposos cedieron terrenos de su propiedad en beneficio del Municipio que ejecutó una obra en el lugar (mirador), en cumplimiento de sus finalidades establecidas en la Ley 2028 (vigente durante la sustanciación del proceso). Por lo que no se puede aducir beneficio particular en favor de la demandada, deviniendo en infundado lo denunciado en este punto