De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos la Juez de primera instancia habría valorado las pruebas en su conjunto de manera global, concatenando unas con otras conforme lo establece el principio antes mencionado y no de manera aislada sólo las pruebas de cargo como pretende el recurrente, habiendo llegado a la conclusión siguiente: Considerando I.- Hechos probados (ver fs. 924) de la Sentencia; se tiene: 1.- “En el juzgado de Partido quinto en lo civil de la Capital se ha dictado sentencia dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, entrega de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Hilda Vadillo Arce viuda de Castellanos contra la Honorable Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado, en la que se ha declarado probada en parte la demanda…” 2.- Por orden de la Sra. Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital se ha realizado un avalúo pericial para determinar el valor de los inmuebles que debieron ser entregados por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado a favor de Hilda Vadillo Arce de Castellanos, en la que se fijó el precio del lote Nº 1 en la suma de 165.000 $us. Y el precio del lote Nº 2 de 5.000 m2 en la suma de $us. 233.750, haciendo un total de $us 398.750…”. 3.- Mediante resolución judicial de fecha 9 de diciembre de 2008, se ha ordenado a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija de y la Provincia Cercado pagar a la actora el valor correspondiente a la superficie y características actuales de los inmuebles comprometidos, valor que ha sido establecido mediante informe pericial….”. 4.- El gobierno Municipal de la ciudad de Tarija realizó mejoras en la zona donde se encuentran los lotes de terrenos que debieron ser entregados a la demandada, consistente en el asfaltado de la vía denominada circunvalación, apertura y asfaltado de la avenida principal de acceso al Barrio Los Chapacos, instalación de alcantarillado fluvial, instalación de alumbrado público, construcción de equipamiento en la zona, asfaltado de avenida Froilán Tejerina….” 5.- Los trabajos realizados por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado fueron tomadas en cuenta por el perito a objeto de determinar el valor del inmueble…” 6.- Sin las mejoras realizadas por el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, el precio del terrenos de $us. 3.95 m2., en el lote que tiene una superficie de 3.000 m2., y de $us. 4.39 en el terreno de 5.000 m2., que sumados alcanzan a la suma de $us. 33.800, según documental de fs. 1, informes periciales de fs. 854 a 858 y fs. 859 a 862, 854 a 869”
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
