Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene

De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene derecho a la indemnización por mejoras introducidas en un bien a ser restituido. En el caso de autos La H. Alcaldía Municipal no es poseedor, es propietario del bien; sin embargo curiosamente pretende con esta acción recuperar el valor del dinero invertido en las mejoras realizadas en la zona (las Barracas) que si bien tienen existencia real demostrada estas resultan haber sido ejecutadas como parte del desarrollo de la ciudad, en cumplimiento a una gestión municipal programada cuyo resultado va en beneficio de toda la colectividad y no como erradamente considera el Municipio, que sería en beneficio de una persona particular, reiterando una vez más que la ahora demandada no tomo ni se encuentra en posesión de dichos lotes de terreno que le fueron comprometidos entregar en compensación al excedente que ella entregó en su momento a la Alcaldía el año 1988, como ya se tiene señalado precedentemente. Al margen de lo manifestado, se tiene en actuados que la parte ahora demandada señora Vadillo de Castellanos al haber entregado terrenos en favor del Municipio destinados a áreas verdes y de recreación en la zona Morros Blancos, tenía el legítimo derecho de exigir se le compense el excedente, compromiso asumido por la H. Alcaldía Municipal, hecho que motivó el inicio del proceso ordinario de cumplimiento incoado en contra del Municipio, cuyo resultado fue la orden de la entrega de un lote de terreno con las mismas características que la incumplida y en su caso su valor monetario de la misma