De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene derecho a la indemnización por mejoras introducidas en un bien a ser restituido. En el caso de autos La H. Alcaldía Municipal no es poseedor, es propietario del bien; sin embargo curiosamente pretende con esta acción recuperar el valor del dinero invertido en las mejoras realizadas en la zona (las Barracas) que si bien tienen existencia real demostrada estas resultan haber sido ejecutadas como parte del desarrollo de la ciudad, en cumplimiento a una gestión municipal programada cuyo resultado va en beneficio de toda la colectividad y no como erradamente considera el Municipio, que sería en beneficio de una persona particular, reiterando una vez más que la ahora demandada no tomo ni se encuentra en posesión de dichos lotes de terreno que le fueron comprometidos entregar en compensación al excedente que ella entregó en su momento a la Alcaldía el año 1988, como ya se tiene señalado precedentemente. Al margen de lo manifestado, se tiene en actuados que la parte ahora demandada señora Vadillo de Castellanos al haber entregado terrenos en favor del Municipio destinados a áreas verdes y de recreación en la zona Morros Blancos, tenía el legítimo derecho de exigir se le compense el excedente, compromiso asumido por la H. Alcaldía Municipal, hecho que motivó el inicio del proceso ordinario de cumplimiento incoado en contra del Municipio, cuyo resultado fue la orden de la entrega de un lote de terreno con las mismas características que la incumplida y en su caso su valor monetario de la misma
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
