De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia conforme a la ley y las reglas de la sana crítica, relacionando unas con otras, para llegar a la conclusión de declarar improbada la demanda de indemnización por mejoras, siendo indistinto quien las ofrezca y a quien favorezcan, aspectos legales que una vez más fueron considerados por el Tribunal de Alzada en cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, llegando a la conclusión de que el Juez Aquo habría dado correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 192-3 del Código Adjetivo Civil, señalando textualmente que “la sentencia de primera instancia contiene decisiones claras, positivas y precisas sobre lo pretendido en la demanda, puesto, que no es evidente que la juzgadora haya realizado una incorrecta interpretación de la normativa legal vigente…”. Resaltando además que “la apertura de vías de circulación, el asfaltado de estas vías, el terraplenado, etc. Constituyen actos realizados por la H. Alcaldía Municipal en beneficio de la comunidad en su conjunto y de ninguna manera pueden constituir mejoras realizadas con la finalidad de favorecer de manera específica al propietario de un inmueble…”. Con tales antecedentes es confirmada la Sentencia de primera instancia mediante el Auto de Vista Nº 132/2011 de 22 de octubre de 2011
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
