Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia

De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia conforme a la ley y las reglas de la sana crítica, relacionando unas con otras, para llegar a la conclusión de declarar improbada la demanda de indemnización por mejoras, siendo indistinto quien las ofrezca y a quien favorezcan, aspectos legales que una vez más fueron considerados por el Tribunal de Alzada en cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, llegando a la conclusión de que el Juez Aquo habría dado correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 192-3 del Código Adjetivo Civil, señalando textualmente que “la sentencia de primera instancia contiene decisiones claras, positivas y precisas sobre lo pretendido en la demanda, puesto, que no es evidente que la juzgadora haya realizado una incorrecta interpretación de la normativa legal vigente…”. Resaltando además que “la apertura de vías de circulación, el asfaltado de estas vías, el terraplenado, etc. Constituyen actos realizados por la H. Alcaldía Municipal en beneficio de la comunidad en su conjunto y de ninguna manera pueden constituir mejoras realizadas con la finalidad de favorecer de manera específica al propietario de un inmueble…”. Con tales antecedentes es confirmada la Sentencia de primera instancia mediante el Auto de Vista Nº 132/2011 de 22 de octubre de 2011