Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez

En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez de la causa, al efecto debemos señalar que todo ciudadano tiene el derecho de acudir a la autoridad jurisdiccional con el fin de hacer prevalecer sus derechos, acciones y pretensiones plasmadas en una acción judicial. Interpuesta la misma por regla general es admitida por la autoridad jurisdiccional siempre que hubiera cumplido con los requisitos establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, a menos que amerite su rechazo in limine, hecho que no acontece en el caso que nos ocupa, habiendo sido la misma admitida en cuanto hubiere lugar en derecho mediante Auto Nº 61/2009 de 06 de marzo de 2009, cursante a fs. 38, acto seguido, la parte actora está en la obligación de probar sus pretensiones conforme lo establece el art. 1.283 del Código Civil concordante con el 375 del Código de Procedimiento Civil, como ya se tiene manifestado líneas arriba, los de instancia no desconocieron la existencia material de las mejoras introducidas por la Alcaldía Municipal, al contrario si consideraron como un hecho probado; sin embargo lo que no ha sido probado es que la demandada sea la persona indicada para restituir el valor de esas mejoras, considerando que la misma no recibió el terreno comprometido por la Alcaldía de Tarija en ese lugar ni en otro en compensación al terreno cedido de su propiedad (Morros Blancos) a favor del Municipio que hoy pretende se le indemnice por las mejoras que son de uso público, no resultando existir contradicción alguna entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia