En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez de la causa, al efecto debemos señalar que todo ciudadano tiene el derecho de acudir a la autoridad jurisdiccional con el fin de hacer prevalecer sus derechos, acciones y pretensiones plasmadas en una acción judicial. Interpuesta la misma por regla general es admitida por la autoridad jurisdiccional siempre que hubiera cumplido con los requisitos establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, a menos que amerite su rechazo in limine, hecho que no acontece en el caso que nos ocupa, habiendo sido la misma admitida en cuanto hubiere lugar en derecho mediante Auto Nº 61/2009 de 06 de marzo de 2009, cursante a fs. 38, acto seguido, la parte actora está en la obligación de probar sus pretensiones conforme lo establece el art. 1.283 del Código Civil concordante con el 375 del Código de Procedimiento Civil, como ya se tiene manifestado líneas arriba, los de instancia no desconocieron la existencia material de las mejoras introducidas por la Alcaldía Municipal, al contrario si consideraron como un hecho probado; sin embargo lo que no ha sido probado es que la demandada sea la persona indicada para restituir el valor de esas mejoras, considerando que la misma no recibió el terreno comprometido por la Alcaldía de Tarija en ese lugar ni en otro en compensación al terreno cedido de su propiedad (Morros Blancos) a favor del Municipio que hoy pretende se le indemnice por las mejoras que son de uso público, no resultando existir contradicción alguna entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
