En tal antecedente la H
En tal antecedente la H. Alcaldía Municipal instaura una nueva demanda en contra de Hilda Vadillo de Castellanos, cuya pretensión es la indemnización por mejoras introducidas en los terrenos de las Barracas realizadas a costa del Municipio como apertura de calles, avenidas, instalación de servicios básicos y otros, trabajos que hubieran revalorizado y encarecido el costo de los terrenos; pretendiendo la parte actora mediante esta acción que la demandada reconozca dichos gastos que ascienden a $us. 364.950; sin embargo en antecedentes no se tiene evidencia que dichos terrenos hubieran sido entregados a los esposos Castellanos Vadillo, por lo que no se puede alegar que las mejoras fueron en beneficio de los esposos mencionados y que el Municipio no puede favorecer intereses particulares
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
