CONSIDERANDO II:
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia Nº 66/2010 cursante de fs. 923 a 927, declaró improbada la demanda de indemnización por mejoras planteada por la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija. Sin costar por tratarse de institución pública.
Contra esa resolución de primera instancia ambas partes recurren en apelación, la parte actora H. Alcaldía Municipal de Tarija a través de su apoderada legal Verónica Cecilia Vaca Navajas e Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, a través del Auto de Vista Nº 132/2011 de 22 de octubre de 2011, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 923-927, sin costas por ser entidad pública; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo se tiene lo siguiente:
1.- Señala que el Municipio como entidad del Estado “Persona Jurídica” debe ser considerado con igualdad y con los mismos derechos que las personas naturales, sujetas a las normas del Derecho Civil, lo contrario significaría que al Municipio como parte del Estado no le sería aplicable el derecho al reconocimiento de mejoras
Contra esa resolución de primera instancia ambas partes recurren en apelación, la parte actora H. Alcaldía Municipal de Tarija a través de su apoderada legal Verónica Cecilia Vaca Navajas e Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, a través del Auto de Vista Nº 132/2011 de 22 de octubre de 2011, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 923-927, sin costas por ser entidad pública; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo se tiene lo siguiente:
1.- Señala que el Municipio como entidad del Estado “Persona Jurídica” debe ser considerado con igualdad y con los mismos derechos que las personas naturales, sujetas a las normas del Derecho Civil, lo contrario significaría que al Municipio como parte del Estado no le sería aplicable el derecho al reconocimiento de mejoras
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
