Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

CONSIDERANDO II:

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia Nº 66/2010 cursante de fs. 923 a 927, declaró improbada la demanda de indemnización por mejoras planteada por la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija. Sin costar por tratarse de institución pública.
Contra esa resolución de primera instancia ambas partes recurren en apelación, la parte actora H. Alcaldía Municipal de Tarija a través de su apoderada legal Verónica Cecilia Vaca Navajas e Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, a través del Auto de Vista Nº 132/2011 de 22 de octubre de 2011, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 923-927, sin costas por ser entidad pública; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo se tiene lo siguiente:
1.- Señala que el Municipio como entidad del Estado “Persona Jurídica” debe ser considerado con igualdad y con los mismos derechos que las personas naturales, sujetas a las normas del Derecho Civil, lo contrario significaría que al Municipio como parte del Estado no le sería aplicable el derecho al reconocimiento de mejoras