Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte

Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte actora, por ser bienes de dominio público, sin embargo de ello, por el instituto de la accesión por el que se entiende, que las obras establecidas y/o construidas en el predio pertenecen al titular del inmueble, en nuestro caso, a la H. Alcaldía Municipal de Tarija en beneficio de la colectividad; es decir que el inmueble y las construcciones realizadas en él son de propiedad de la entidad edilicia por lo tanto no corresponde se le indemnice sobre sus propias construcciones y mejoras, criterio que fue asumido por el Ad quem al confirmar la resolución de primera instancia