CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1016 a 1022 vta., interpuesto por Verónica Cecilia Vaca Navajas, en representación legal de Oscar Gerardo Montes Barzón contra el Auto de Vista Nº 132/2011 de 22 de octubre de 2011, de fs. 1003 a 1006 y Auto Interlocutorio emergente de la solicitud de complementación, explicación y enmienda, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija cursante de fs. 1012 y vta., en el proceso ordinario sobre indemnización por mejoras seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija contra Hilda Vadillo de Castellanos; la respuesta al recurso de fs. 1033 a 1035 vta.; el Auto de concesión de fs. 1036; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Oscar Gerardo Montes Barzón, en su condición de H. Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, a fs. 7 a 8, adjuntando literales en fs. 6 interpone demanda de indemnización de mejoras contra Hilda Vadillo de Castellanos, amparado en los arts. 97, 223, 972 y 258 del Código Civil, manifestando que Hilda Vadillo de Castellanos instauro en contra de la H. Alcaldía Municipal un proceso judicial de cumplimiento de obligación, en merito a un contrato por el cual debía entregársele un terreno en la zona de las Barrancas de la ciudad de Tarija, y ante el imposibilidad de la entrega del terreno que se encuentra protegido por la Ley 3389 de 3 de mayo de 2006, que dispone la suspensión de trámites en la zona las Barrancas, la Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital determino la cumplimiento del contrato, ordenado al Municipio el pago del valor actual del terreno, cuyo monto asciende a la suma de $us. 398.750
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Oscar Gerardo Montes Barzón, en su condición de H. Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, a fs. 7 a 8, adjuntando literales en fs. 6 interpone demanda de indemnización de mejoras contra Hilda Vadillo de Castellanos, amparado en los arts. 97, 223, 972 y 258 del Código Civil, manifestando que Hilda Vadillo de Castellanos instauro en contra de la H. Alcaldía Municipal un proceso judicial de cumplimiento de obligación, en merito a un contrato por el cual debía entregársele un terreno en la zona de las Barrancas de la ciudad de Tarija, y ante el imposibilidad de la entrega del terreno que se encuentra protegido por la Ley 3389 de 3 de mayo de 2006, que dispone la suspensión de trámites en la zona las Barrancas, la Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital determino la cumplimiento del contrato, ordenado al Municipio el pago del valor actual del terreno, cuyo monto asciende a la suma de $us. 398.750
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
