Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría

De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría dado respuesta a la demanda, tampoco habría presentado ni producido prueba alguna, siendo para la entidad edilicia sorprendente que la Juez de primera instancia hubiera declarado improbada la demanda, no obstante haber demostrado durante la sustanciación del proceso la existencia de mejoras introducidas en el terreno ubicado en las Barrancas, más el monto de dinero invertida en ella. De la revisión minuciosa de obrados se tiene que la parte demandada ha respondido y ofrecido pruebas de manera extemporánea, consecuentemente rechazadas por la Juez de la causa; asimismo cursa en obrados prueba documental, testifical y pericial que demuestra la existencia de mejoras realizadas e introducidas en dicha zona (asfalto, apertura de avenidas, instalación de servicios básicos y otros) pruebas que si fueron consideradas y valoradas por la Juez A quo a tiempo de emitir resolución conforme lo dispone el art. 1.286 del Código Civil