Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las partes, conforme lo señala el art. 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que: hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, aplicando al caso concreto, se tiene que la ahora demandada Hilda Vadillo de Castellanos el año 1.988 cedió terrenos de su propiedad en favor del Municipio excediendo el límite del 15 % establecido en el Reglamento de Urbanización, por lo que en compensación a ello tenía que recibir otros terrenos por parte del Municipio, y que no le fueron entregados por mandato expreso de la Ley 3389/06; hecho que no deslinda a la entidad edilicia de cumplir con su obligación de compensar dichos terrenos con las mismas características en otro lugar. Ahora, si bien esta no es la pretensión del proceso que nos ocupa, pero debemos aclarar es el antecedente que vincula a la actual pretensión de indemnización por mejoras es precisamente el incumplimiento de la Alcaldía, aspecto que fue considerado por los de instancia en ese sentido, como antecedente y no como pretensión, siendo clara la resolución de los de instancia respecto de este punto, por lo que no resulta evidente lo denunciado
- Barzón
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- El demandante, continuo relatando que el Gobierno Municipal ha realizado una serie de mejoras en
- Citada legalmente la demandada, Hilda Vadillo de Castellanos, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo indicado, planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación, solicita
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien de los hechos que motivan la impugnación, que reclama el recurrente están referidos
- De inicio diremos que: los sujetos de derecho son todas las personas que el ordenamiento
- Según la doctrina y dentro de la clasificación, las personas colectivas se dividen en: personas
- En el presente caso, del análisis y contrastación de actuados procesales se tiene que la
- En tal antecedente la H
- Al respecto diremos que los de instancia aplicaron correctamente la ley al señalar que los
- Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las
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- De lo expuesto se advierte que el recurrente cuestiona que la parte demandada no habría
- Del análisis y contrastación de actuados procesales con el recurso, se advierte que la Sentencia
- Al respecto cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- De la interpretación del principio señalado supra; se tiene que en el caso de autos
- Hechos no probados.- Que las obras de mejoramiento de la zona sean indemnizables
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- El art
- De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que el poseedor tiene
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote le corresponde a la parte
- En este punto del recurso, se cuestiona la admisión y retención ordenada por la Juez
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
