Auto Supremo AS/1146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las

Al respecto debemos señalar que los contratos en general generan derechos y obligaciones entre las partes, conforme lo señala el art. 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que: hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, aplicando al caso concreto, se tiene que la ahora demandada Hilda Vadillo de Castellanos el año 1.988 cedió terrenos de su propiedad en favor del Municipio excediendo el límite del 15 % establecido en el Reglamento de Urbanización, por lo que en compensación a ello tenía que recibir otros terrenos por parte del Municipio, y que no le fueron entregados por mandato expreso de la Ley 3389/06; hecho que no deslinda a la entidad edilicia de cumplir con su obligación de compensar dichos terrenos con las mismas características en otro lugar. Ahora, si bien esta no es la pretensión del proceso que nos ocupa, pero debemos aclarar es el antecedente que vincula a la actual pretensión de indemnización por mejoras es precisamente el incumplimiento de la Alcaldía, aspecto que fue considerado por los de instancia en ese sentido, como antecedente y no como pretensión, siendo clara la resolución de los de instancia respecto de este punto, por lo que no resulta evidente lo denunciado