Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una


Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una conducta prohibida puede estar exenta de responsabilidad acudiendo a la obediencia debida, corresponde hacer referencia a quién corresponde demostrar la concurrencia de eximentes de responsabilidad, así, la doctrina y jurisprudencia comparada penal reconocen mayoritariamente que estas deben ser probadas por quien la alega, así, El Tribunal Supremo Español estableció en la STS 336/2009 de 2 de abril que: “corresponde a quien lo alega, y su defensa, exponer las condiciones que hacen que en el sujeto concreto concurre el supuesto de exclusión de la responsabilidad penal, o su atenuación, por la concurrencia del error (de prohibición), y su razonabilidad deberá ser extraída de condicionamientos particulares que concurran en el sujeto…”; y en la STS 531/2007 de 18 de junio señaló que: “Cuando se trata de circunstancias eximentes o atenuantes la regla de juicio halla su presupuesto en el principio general que late en nuestro Código Penal al estructurar las causas de imputabilidad de forma negativa, de modo que debemos siempre entender que una persona disfruta de las facultades mínimas de comprender y querer, salvo que se pruebe lo contrario, esto es, las causas de exención o restricción de la imputabilidad o capacidad de culpabilidad deben hallarse tan acreditadas como el hecho principal mismo sobre el que inciden.- La carga de la prueba en nuestro caso, en el que se postula la estimación de una atenuante cualificada, compete a la defensa que la alega, que no ha probado la base fáctica que propiciaría su acogimiento”. Este entendimiento no implica quebrantamiento a la garantía de estado de inocencia ni inversión perversa de la carga de la prueba; por cuanto indudablemente corresponde a la acusación demostrar la existencia del hecho delictivo y la participación objetiva del imputado; sin embargo, no puede imponérsele también la carga de demostrar las circunstancias subjetivas que excluyan su responsabilidad, por cuanto resultaría contradictoria a su pretensión punitiva, y si bien se podría alegar que el Ministerio Público se rige por el principio de objetividad y debe ser respetuoso del principio de legalidad, acumulando tanto las pruebas que acreditan la participación y el hecho, así como las que las desvirtúen o excluyan la responsabilidad; empero, se entiende que esta labor es fundamentalmente en la etapa investigativa; quedando su objetividad limitada al momento de presentar una acusación con pretensión punitiva, pues se entiende, asumió convicción que el imputado participó en el hecho y que es responsable del mismo, y que no encontró eximentes de exclusión de responsabilidad. Asimismo, el Ministerio Público no es el único que puede presentar acusación, ya que la norma procesal penal reconoce ese derecho también a la víctima, a la cual no puede exigírsele que acredite también que no concurren eximentes de responsabilidad de la conducta del imputado, pues la ley no le impone esa carga adicional