Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una conducta prohibida puede estar exenta de responsabilidad acudiendo a la obediencia debida, corresponde hacer referencia a quién corresponde demostrar la concurrencia de eximentes de responsabilidad, así, la doctrina y jurisprudencia comparada penal reconocen mayoritariamente que estas deben ser probadas por quien la alega, así, El Tribunal Supremo Español estableció en la STS 336/2009 de 2 de abril que: “corresponde a quien lo alega, y su defensa, exponer las condiciones que hacen que en el sujeto concreto concurre el supuesto de exclusión de la responsabilidad penal, o su atenuación, por la concurrencia del error (de prohibición), y su razonabilidad deberá ser extraída de condicionamientos particulares que concurran en el sujeto…”; y en la STS 531/2007 de 18 de junio señaló que: “Cuando se trata de circunstancias eximentes o atenuantes la regla de juicio halla su presupuesto en el principio general que late en nuestro Código Penal al estructurar las causas de imputabilidad de forma negativa, de modo que debemos siempre entender que una persona disfruta de las facultades mínimas de comprender y querer, salvo que se pruebe lo contrario, esto es, las causas de exención o restricción de la imputabilidad o capacidad de culpabilidad deben hallarse tan acreditadas como el hecho principal mismo sobre el que inciden.- La carga de la prueba en nuestro caso, en el que se postula la estimación de una atenuante cualificada, compete a la defensa que la alega, que no ha probado la base fáctica que propiciaría su acogimiento”. Este entendimiento no implica quebrantamiento a la garantía de estado de inocencia ni inversión perversa de la carga de la prueba; por cuanto indudablemente corresponde a la acusación demostrar la existencia del hecho delictivo y la participación objetiva del imputado; sin embargo, no puede imponérsele también la carga de demostrar las circunstancias subjetivas que excluyan su responsabilidad, por cuanto resultaría contradictoria a su pretensión punitiva, y si bien se podría alegar que el Ministerio Público se rige por el principio de objetividad y debe ser respetuoso del principio de legalidad, acumulando tanto las pruebas que acreditan la participación y el hecho, así como las que las desvirtúen o excluyan la responsabilidad; empero, se entiende que esta labor es fundamentalmente en la etapa investigativa; quedando su objetividad limitada al momento de presentar una acusación con pretensión punitiva, pues se entiende, asumió convicción que el imputado participó en el hecho y que es responsable del mismo, y que no encontró eximentes de exclusión de responsabilidad. Asimismo, el Ministerio Público no es el único que puede presentar acusación, ya que la norma procesal penal reconoce ese derecho también a la víctima, a la cual no puede exigírsele que acredite también que no concurren eximentes de responsabilidad de la conducta del imputado, pues la ley no le impone esa carga adicional
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
