Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de


En la fundamentación de su denuncia invocó como precedentes los Autos Supremos 74 de 18 de marzo de 2008 y 356 de 4 de julio de 2011, en los


mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, siendo coincidentes en referir que esa labor le corresponde enteramente al Tribunal o Juez de Sentencia, así, en el Auto Supremo 74/2008 se señaló: “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar la errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva o adjetiva, y no resulta ser un medio o recurso jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que fueron de conocimiento de los jueces o tribunales inferiores. Que al no existir la doble instancia el tribunal de alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; esta posibilidad no puede ser entendida como una facultad que le permita al tribunal de alzada cambiar diametralmente la parte dispositiva de la sentencia, pues para realizar dicha actuación el tribunal de apelación tendría que considerar y valorar los aspectos fácticos o de hecho que fueron presentados ante el tribunal de la causa; esto significa que no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie directamente la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba”