En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que se exige en la administración pública y principalmente en el campo de las instituciones que ostentan el monopolio de la fuerza pública (la Policía y las Fuerzas Armadas), en cuanto a las órdenes impartidas que tienen connotación penal; es decir, que implican la comisión de hechos delictivos por los subordinados al acatar la instrucción de su superior jerárquico. Con ese preámbulo debemos partir refiriendo que la subordinación a la autoridad superior es un principio que garantiza el cumplimiento de la finalidad de la institucionalidad policial o militar, pues no se puede entender una relación jerárquica que es esencia en ambas instituciones, sin la subordinación y disciplina al interior de las mismas, pues como define Quintero Olivares ciato por Laura Zúñiga Rodríguez: “es una posición jurídica de unos funcionarios respecto de otros, por imperativo del derecho administrativo, en cuya virtud nace para unos el deber de dar cumplimiento a lo que les ordenen en los modos propios de ese derecho y para los fines que corresponden a aquel sector de la administración pública”, lo que tiene mayor relevancia cuando se trata de las instituciones que ostentan el uso de la fuerza pública; esto es, obediencia debida. Asimismo, la regla debe ser que el cumplimiento de una orden emanada por la autoridad es obligatoria, pues la misma goza de la presunción de legalidad por la investidura que ostenta; por tanto, el cumplimiento de un deber por el subordinado no sólo es imperativa; sino, que su omisión o resistencia implica incurrir en responsabilidades administrativas e incluso penal, ya que no debemos perder de vista que el art. 160 del CP castiga esa conducta al señalar: “El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa…”; por ello, cuando en el cumplimiento de una orden o de un deber legítimo, el funcionario inevitablemente vulnera un bien jurídico, no puede ser reprochado penalmente; por cuanto, el derecho penal no puede considerar típico el cumplimiento de un deber, concurriendo en este caso la eximente de responsabilidad por obediencia debida; así, el art. 11.I del CP señala: “Está exento de responsabilidad: 1) El que en ejercicio legítimo de un derecho, oficio, o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno” (Lo resaltado nos corresponde)
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
