El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 293/12 de 12 de septiembre de 2012, señalando sobre los agravios planteados por la parte querellante, lo siguiente: a) El Juez no consideró en su integridad los tipos penales y la adecuación de la conducta de los sujetos activos en la comisión del delito, menos consideró que conjuntamente habrían participado en el hecho, cada uno con su rol; b) El afirmar en la Sentencia que no se habría demostrado que el dominio del hecho no hubiera emergido de los imputados Ibáñez, Ávila y Fajardo y que hubieran actuado por órdenes directas de sus superiores, es contrario al art. 110 de la CPE, resultando un exceso en la interpretación teórica la eximente de responsabilidad; pues en la Sentencia se expresa que el acusado Selman Ibáñez tenía el cargo de contador de MUSEPOL, estaba encargado de organizar, coordinar, dirigir y manejar todo el sistema económico de la institución, además coordinaba con las demás áreas; si bien hubiere actuado por órdenes; sin embargo, no se demostró con pruebas de descargo que haya reclamado la disposición del directorio, emitiendo el cheque directamente, cuando era profesional y sabía que a una persona jurídica se debe pagar en forma directa y no a un particular, emitiendo el Comprobante de Egreso y el cheque por la suma de Bs. 546.700.- sin documento de respaldo y en su favor en forma dolosa; c) En cuanto a Richard Ávila Chambi, tenía el cargo del Jefe de Presupuesto, teniendo la obligación controlar y ejecutar el presupuesto, avaló el comprobante sin documentos de respaldo; d) Juan Carlos Fajardo Cuevas tenía el cargo de Jefe de Presupuesto, cuya obligación era ejecutar pagos debidamente procesados y autorizados, según expresa la Sentencia; e) Se tiene como hecho probado, que el 18 de diciembre de 2003, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez, autorizó la emisión del cheque 16021 por $us. 70.000.- para el pago de una supuesta regularización impositiva, sin que exista una resolución de directorio que permita su emisión; f) También se tiene como hecho probado en la Sentencia, que el supuesto pago no ingresó a la Administración Tributaria y que la conducta del imputado prenombrado se subsume en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con víctimas múltiples; g) En relación de los coimputados Selman Jorge Ibáñez, Richard Ávila y Juan Carlos Fajardo, se probó que eran funcionarios de MUSEPOL, realizaron los trámites para la emisión del cheque; empero, en forma incorrecta el Juez hace una exposición equivocada de lo que se entiende por dominio del hecho, pues si bien existía orden superior; no obstante, tenían sus funciones establecidas, no pudiendo considerarse siquiera cómplices; h) Igualmente se tiene probada la existencia de víctimas múltiples y la concurrencia de la aplicación de la pena, ya que la parte querellante no actúa personalmente; sino, en nombre de MUSEPOL, que cuenta con más de treinta y cinco mil afiliados entre activos y pasivos; i) El juzgador, al absolver a los imputados, no consideró que éstos eran también funcionarios de la institución y que participaron en los trámites; habiendo manifestado que fue a consecuencia de una orden, extremo que demuestra más bien que actuaron conjuntamente; j) No se encuentran causas de justificación, por cuanto los imputados no hicieron una representación, basándose la defensa sólo en la orden que les dieron; k) Respecto a estas conductas -reitera- el Juzgador no realizó una adecuada apreciación de lo que se entiende como dominio del hecho, al respecto, según la doctrina, consiste en tener en las manos el curso del acontecer típico, en la posibilidad fáctica de dirigir en todo momento la configuración típica, así, Roxin afirma que la teoría del hecho, tomando en cuenta la figura central, el autor, coautor o el autor mediato, son las figuras principales del suceso, el inductor y el cómplice están en los márgenes; lo que quiere decir que en la teoría del dominio del hecho no se podría entender como excluyente de responsabilidad en la participación de un hecho; sino, de los grados de participación, a no ser que se aplique las causas de justificación o eximentes de responsabilidad, lo que no ocurrió en el caso presente, ya que si bien la orden la dio el imputado Tito Santelices, no es menos cierto que los tres coimputados tiene también participación conforme prevé el art. 20 del CP, extremo extraído de los puntos probados establecidos en la misma Sentencia, donde se evidencia que realizaron todos los trámites para la emisión del cheque, sin que ello signifique que sólo lo hubieran ejecutado, tomando en cuenta la formación profesional y la capacidad para el cargo, siendo evidente también que de no ser por la existencia de la orden no se hubiera comenzado la ejecución del acto, y viceversa, de no realizarse, no se hubiese pagado el cheque a nombre de una persona distinta a la Administración Tributaria, hecho que si bien se transcribe en la Sentencia; empero, contradictoriamente se declara la absolución
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
