En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
Ahora bien, otro es el supuesto del subordinado que, a sabiendas que el acto ordenado conlleva la comisión del hecho delictivo, por ello no obligatorio, igualmente la realiza; no cabe discusión que esta conducta, a priori, es punible, por cuanto un subalterno no puede justificar actos que atacan bienes jurídicos ajenos en la obediencia debida, siendo innumerables los casos de la jurisdicción internacional en los que los autores de crímenes de guerra o lesa humanidad especialmente, que alegaron actuar por órdenes superiores, no se les liberó de responsabilidad, es así que el Estatuto del Tribunal Militar Internacional que creó el Tribunal de Nuremberg estableció: "El hecho de que el acusado haya obrado según instrucciones de su gobierno o de un superior jerárquico no le eximirá de responsabilidad, pero podrá ser determinante de disminución de la pena si el Tribunal lo estima justo", previsión similar se encuentra en el art. 110 de nuestra Constitución Política del Estado que señala: “Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior”; sin embargo, puede presentarse circunstancias en las que el autor no puede actuar conforme a derecho (no cumplir la orden por constituir delito) debido a especiales circunstancias que afectan su voluntad, esas hipótesis son el miedo insuperable y el estado de necesidad, los cuales constituyen causas de exculpación que eliminan o reducen la responsabilidad penal. En la hipótesis de miedo insuperable se produce un estado emocional en el autor de tal magnitud que no le deja otra posibilidad que obedecer, para establecer la magnitud de la amenaza, debe analizarse el comportamiento del funcionario medio, de tal suerte que, si se evidencia que en las mismas circunstancias, un efectivo medio no cumpliría la orden por no ser la amenaza o presión de significativa magnitud, no podrá excluirse la responsabilidad.
En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar si concurre o no, es objetivo, pues debe verificarse los requisitos establecidos para la procedencia de esta eximente de responsabilidad prevista en nuestra legislación en el art. 12 del CP, estos son: i) Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar; ii) Que la lesión que se evita sea inminente o actual e importante; iii) Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionalmente; y, iv) Que el necesitado no tenga por oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro. Entonces, partiendo de que esta eximente encuentra su fundamento en la no exigibilidad de otra conducta, porque la mayoría de las personas (funcionario medio) hubiera obrado de la misma manera en situaciones análogas, difícilmente nos encontraremos ante la posibilidad de acudir a la misma en situaciones graves (homicidios, violaciones, etc.), por cuanto los males temidos (miedo insuperable) o los bienes que se tratan de evitar (estado de necesidad), moralmente, aunque no únicamente, no serían de la misma magnitud, por tanto no podría invocarse la no exigibilidad de otra conducta. Asimismo, para que prospere esta eximente de responsabilidad, en ambos casos no debe haber otra alternativa posible para evitar el mal, que el cumplimiento de la orden
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
