Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
De todo lo que hasta ahora se tiene señalado podemos concluir esta primera parte del análisis afirmando que dentro de esa relación de subordinación entre los miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas encontramos tres circunstancias generales con connotación penal que involucran la obediencia debida, estas son: 1) Cumplimiento de una orden legal, en cuyo caso, aún se vulnere un bien jurídico protegido, la ejecución por el subordinado no puede ser penalmente reprochable; 2) Cumplimiento de una orden con contenido antijurídico, creyendo el subordinado que se trata de una orden legítima, por lo que lo considera obligatoria; caso en el que estaremos ante un supuesto de error en los elementos del tipo del que ejecuta la orden; y, 3) Cumplimiento de la orden con pleno conocimiento del inferior que se trata de un mandato delictivo; por tanto, la orden no es obligatoria; en tal circunstancia, su cumplimiento hace también responsable al ejecutor, a menos que se presente un caso de miedo insuperable o estado de necesidad, por la que no pueda exigírsele otra conducta.
Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o atenúan la responsabilidad penal no pueden encajarse en un grupo de eximentes; es decir, que se deban analizar exclusivamente en los elementos tipo, de la antijuridicidad o culpabilidad; justamente porque en las diferentes hipótesis antes advertidas, encontramos circunstancias que obligan acudir a una u otra eximente de responsabilidad. Ahora bien, cuando nos encontramos ante la creencia del subordinado que la orden es legal, se debe dilucidar el caso concreto partiendo de la apariencia de la orden (Teoría de la Apariencia); es decir, si la orden es o no abiertamente delictiva, en tal caso, cuando la orden aparentemente es legítima, su acatamiento es obligatorio y por tanto la comisión de un delito se refutará como error de tipo, excluyéndose el dolo; para ello, deberá examinarse si el error es vencible o invencible; en consecuencia, tomando en cuenta que las órdenes de las autoridades jerárquicas gozan de la presunción de legalidad y que la regla es el cumplimiento de las órdenes por los subordinados, sumado a que es mínimo el margen de análisis de la orden por parte del inferior, el error será invencible y no punible, cuando se comete un ilícito penal cumpliendo una orden que no es abiertamente delictiva; y en caso contrario, el error es vencible si la orden involucra la comisión de un hecho que, cuando menos, aparentemente no es legal y; en consecuencia punible el hecho delictivo en relación al ejecutor del mandato. Queda claro que el que dio la orden a sabiendas de su ilegalidad, es autor mediato del delito
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
