De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una nueva sentencia declarando también autores a los coimputados por considerar que en su participación no es posible invocar como eximente de responsabilidad penal, el hecho de haberse limitado a cumplir una orden superior y que la teoría del dominio del hecho no se aplica a este caso; se advierte que el Tribunal de alzada no ingresó en una nueva valoración probatoria, pues a lo largo de sus fundamentos en todo momento se circunscribió a los hechos establecidos en la Sentencia; se afirma esto, por cuanto todos los aspectos mencionados en el Auto de Vista, efectivamente están inmersos en las conclusiones de hechos probados contenidos en la Sentencia, siendo cuidadoso el Tribunal de alzada en aclarar reiterativamente que su análisis partió en función a lo establecido por el Juez de Sentencia como hechos probados; cuestión sobre la que no hay duda alguna, pues lo que estaba en discusión no eran los hechos; sino, que éstos -a decir de la parte querellante- a contrario de lo señalado en Sentencia, sí son reprochables penalmente; es decir, el análisis del Tribunal de alzada debía -y así fue- enmarcarse en establecer si el haber cumplido una orden es eximente de responsabilidad o no y si es aplicable la teoría del dominio del hecho en que se basó el Juez, aspectos netamente de derecho sustantivo sobre los que no había la necesidad de valoración probatoria alguna y menos de la modificación de los hechos establecidos en Sentencia, lo que como se tiene dicho, no ocurrió
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
