Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una


De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una nueva sentencia declarando también autores a los coimputados por considerar que en su participación no es posible invocar como eximente de responsabilidad penal, el hecho de haberse limitado a cumplir una orden superior y que la teoría del dominio del hecho no se aplica a este caso; se advierte que el Tribunal de alzada no ingresó en una nueva valoración probatoria, pues a lo largo de sus fundamentos en todo momento se circunscribió a los hechos establecidos en la Sentencia; se afirma esto, por cuanto todos los aspectos mencionados en el Auto de Vista, efectivamente están inmersos en las conclusiones de hechos probados contenidos en la Sentencia, siendo cuidadoso el Tribunal de alzada en aclarar reiterativamente que su análisis partió en función a lo establecido por el Juez de Sentencia como hechos probados; cuestión sobre la que no hay duda alguna, pues lo que estaba en discusión no eran los hechos; sino, que éstos -a decir de la parte querellante- a contrario de lo señalado en Sentencia, sí son reprochables penalmente; es decir, el análisis del Tribunal de alzada debía -y así fue- enmarcarse en establecer si el haber cumplido una orden es eximente de responsabilidad o no y si es aplicable la teoría del dominio del hecho en que se basó el Juez, aspectos netamente de derecho sustantivo sobre los que no había la necesidad de valoración probatoria alguna y menos de la modificación de los hechos establecidos en Sentencia, lo que como se tiene dicho, no ocurrió