Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs


MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1104 a 1106 vta.), denunciando inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en los arts. 345, 146 y 146 Bis del CP, por cuanto la afirmación del Juez respecto a que los imputados actuaron por órdenes directas de sus superiores, contradice el art. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual señala que nadie puede alegar la vulneración de derechos con la excusa de haberlos cometido por orden superior; consiguientemente, resulta un exceso la eximente de responsabilidad de los tres imputados absueltos injustamente, por los siguientes fundamentos: i) Mediante el Manual de Organización y Funciones se demostró que Selman Ibáñez tenía cargo de Contador de MUSEPOL, teniendo a su autoridad todo el personal que trabajaba en la División Contabilidad y Presupuestos, por lo que no podía argumentarse que no tenía poder de decisión, por el contrario, al tener la calidad de jefe, tenía la obligación de cuidar que todo el manejo económico contable cumpla con el ordenamiento normativo; empero, no lo hizo, emitió el comprobante de egreso 2120225 por la suma de Bs. 546.700.- sin documento de respaldo, dolosamente señaló que lo hacía con una Resolución de Directorio que nunca existió, además, no emitió la comprobante y el Cheque Nº 16021 a nombre de Impuestos Internos; sino, al suyo, conociendo perfectamente que la actividad que realizaba no estaba de acuerdo a la norma; y si hubiera actuado de buena fe, hubiera emitido el comprobante y cheque a nombre de Impuestos, sin participar en la entrega del dinero; asimismo, fabricó un registro contable haciendo aparecer como si hubiera presentado descargos para evitar ser detectado en la gestión 2004; ii) Richard Ávila Chambi tenía cargo de Jefe de Presupuestos, con la obligación de controlar y ejecutar los ingresos y egresos de la entidad, de acuerdo al presupuesto aprobado; pero, dolosamente avaló la realización de un pago que no se encontraba presupuestado ni contaba con documentación que lo justifique; y, iii) Juan Carlos Fajardo Cuevas era Jefe de Presupuestos, tenía la obligación de ejecutar pagos debidamente procesados y autorizados, pero dolosamente y no obstante que el Comprobante de Egreso señalaba que debía existir una Resolución de Directorio, procesó el cheque sin considerar que no era girado a nombre de Impuestos Nacionales; sino, a nombre del contador