MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1104 a 1106 vta.), denunciando inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en los arts. 345, 146 y 146 Bis del CP, por cuanto la afirmación del Juez respecto a que los imputados actuaron por órdenes directas de sus superiores, contradice el art. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual señala que nadie puede alegar la vulneración de derechos con la excusa de haberlos cometido por orden superior; consiguientemente, resulta un exceso la eximente de responsabilidad de los tres imputados absueltos injustamente, por los siguientes fundamentos: i) Mediante el Manual de Organización y Funciones se demostró que Selman Ibáñez tenía cargo de Contador de MUSEPOL, teniendo a su autoridad todo el personal que trabajaba en la División Contabilidad y Presupuestos, por lo que no podía argumentarse que no tenía poder de decisión, por el contrario, al tener la calidad de jefe, tenía la obligación de cuidar que todo el manejo económico contable cumpla con el ordenamiento normativo; empero, no lo hizo, emitió el comprobante de egreso 2120225 por la suma de Bs. 546.700.- sin documento de respaldo, dolosamente señaló que lo hacía con una Resolución de Directorio que nunca existió, además, no emitió la comprobante y el Cheque Nº 16021 a nombre de Impuestos Internos; sino, al suyo, conociendo perfectamente que la actividad que realizaba no estaba de acuerdo a la norma; y si hubiera actuado de buena fe, hubiera emitido el comprobante y cheque a nombre de Impuestos, sin participar en la entrega del dinero; asimismo, fabricó un registro contable haciendo aparecer como si hubiera presentado descargos para evitar ser detectado en la gestión 2004; ii) Richard Ávila Chambi tenía cargo de Jefe de Presupuestos, con la obligación de controlar y ejecutar los ingresos y egresos de la entidad, de acuerdo al presupuesto aprobado; pero, dolosamente avaló la realización de un pago que no se encontraba presupuestado ni contaba con documentación que lo justifique; y, iii) Juan Carlos Fajardo Cuevas era Jefe de Presupuestos, tenía la obligación de ejecutar pagos debidamente procesados y autorizados, pero dolosamente y no obstante que el Comprobante de Egreso señalaba que debía existir una Resolución de Directorio, procesó el cheque sin considerar que no era girado a nombre de Impuestos Nacionales; sino, a nombre del contador
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
