Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, además de condenar al imputado Tito Edwin Santelices Velásquez, dictó Sentencia absolutoria en favor de los imputados Selman Jorge Ibáñez Vargas, Richard Ávila Chambi y Juan Carlos Fajardo Cuevas, en la acusación por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, llegando a las siguientes conclusiones jurídicas en relación a ellos: i) Por las prueba producida se demostró que el 18 de diciembre de 2003, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez, quien era Presidente de MUSEPOL, autorizó la emisión del Cheque 16021 por la suma de $us. 70.000.-, para el pago de una supuesta regularización impositiva de los formularios 143 IVA y 156 IT, sin que exista una Resolución del Directorio de MUSEPOL que la permita; ii) La suma señalada nunca ingresó a la Administración Tributaria; y, iii) Respecto a la participación de los imputados Selman Jorge Ibáñez Vargas, Jefe de Contabilidad, Richard Ávila Chambi, encargado de Presupuestos y Juan Carlos Fajardo Cuevas, encargado de Tesorería; se demostró que son funcionarios de jerarquía inferior sin poder de decisión, y si bien realizaron los trámites para la emisión del cheque, lo hicieron por órdenes directas de sus superiores; además, los nombrados imputados actuaron sin tener el dominio del hecho, pues el concepto de partícipe o cómplice se refiere al control el control de la acción y no simplemente a la ejecución material, no habiéndose demostrado que la idea de regularización impositiva emergió de ellos; al contrario, el control de la acción era de los imputados Tito Edwin Santelices, Gonzalo Cornejo Saenz y José Ávalos Vera (estos dos últimos declarados rebeldes)