Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su decisión el Tribunal de alzada, evidenciamos que entre sus fundamentos centrales señaló: “Que, la sentencia apelada, tiene por probado el hecho (…) que en fecha 18 de diciembre de 2003, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez, que fungía como Presidente Ejecutivo de MUSEPOL autorizó la emisión del Cheque No. 16021 por la suma de $us. 70.000, (…) para el pago de una supuesta regularización impositiva (…) sin que exista una Resolución de Directorio de MUSEPOL que consienta o permita la emisión del mencionado cheque” (sic); asimismo, respecto a la participación de los coimputados: “…se probó con relación a Selman Jorge Ibáñez Vargas, Richard Avila Chambi, Juan Carlos Fajardo Cuevas, que son o eran funcionarios de MUSEPOL, que realizaron todos los trámites para la emisión del cheque; es en esa situación que en forma incorrecta el Juez hace una exposición equivocada de lo que se entiende por dominio del hecho, ya que si bien existía una orden superior sin embargo, tenían sus funciones establecidas, no pudiendo considerarse siquiera cómplices, no siendo causa de justificación, que exista dominio del hecho, por lo que el Juez ha aplicado incorrectamente la ley” (sic); prosigue su argumentación el Tribunal de alzada señalando que no se encuentra causa de justificación, por cuanto, tomando en cuenta que la defensa se basó en la orden que recibieron, los imputados no hicieron una representación; agregando respecto a la teoría del dominio del hecho: “Por lo que, respecto a estas conductas acusadas contra los tres imputados, el Juez no ha realizado una adecuada apreciación de lo que se entiende de la teoría del dominio del hecho, que según la doctrina expresa en su parte principal la doctrina ha sentado bases para afirmar que ‘es posible caracterizar al dominio del hecho como la síntesis que consiste en tener en las manos el curso del acontecer típico’ en la posibilidad fáctica de dirigir en todo momento la configuración típica. Su inclusión en el dolo es indispensable.´ (…) Lo que quiere decir es que en la teoría del dominio del hecho no se podría entender como excluyente de responsabilidad en la participación de un hecho, sino de los grados de participación a no ser que se aplique las causas de justificación o eximentes de responsabilidad, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues si bien la orden la dio el acusado Tito Edwin Santelices (autor), no menos cierto es que, los 3 declarados absueltos tienen también participación, tomando en cuenta la aplicación exacta del Art. 20 del Código Penal, (…) Porque es precisamente en la misma sentencia (…) que se hubiera probado lo siguiente: (…) con relación a los imputados Selman Jorge Ibáñez Vargas, Jefe de Contabilidad, Richard Avila Chambi – Encargado de Presupuestos y Juan Carlos Fajardo Cuevas – Encargado de Tesorería de MUSEPOL, en el curso del juicio se evidenció que realizaron todos los trámites para la emisión del cheque No. 16021, sin que ello signifique que éstos solo hubieran ejecutado, tomando en cuenta la formación profesional y la capacidad para el cargo” (sic)
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- a) En mérito a la acusaciones particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
- 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
- MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
- Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
- III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
- mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
- Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
- Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
- Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
- De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
- III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
- Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
- En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
- Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
- Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
- En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
- En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
- Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
- Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
- Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
- Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
- Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
- En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
- Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
