Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su


Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su decisión el Tribunal de alzada, evidenciamos que entre sus fundamentos centrales señaló: “Que, la sentencia apelada, tiene por probado el hecho (…) que en fecha 18 de diciembre de 2003, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez, que fungía como Presidente Ejecutivo de MUSEPOL autorizó la emisión del Cheque No. 16021 por la suma de $us. 70.000, (…) para el pago de una supuesta regularización impositiva (…) sin que exista una Resolución de Directorio de MUSEPOL que consienta o permita la emisión del mencionado cheque” (sic); asimismo, respecto a la participación de los coimputados: “…se probó con relación a Selman Jorge Ibáñez Vargas, Richard Avila Chambi, Juan Carlos Fajardo Cuevas, que son o eran funcionarios de MUSEPOL, que realizaron todos los trámites para la emisión del cheque; es en esa situación que en forma incorrecta el Juez hace una exposición equivocada de lo que se entiende por dominio del hecho, ya que si bien existía una orden superior sin embargo, tenían sus funciones establecidas, no pudiendo considerarse siquiera cómplices, no siendo causa de justificación, que exista dominio del hecho, por lo que el Juez ha aplicado incorrectamente la ley” (sic); prosigue su argumentación el Tribunal de alzada señalando que no se encuentra causa de justificación, por cuanto, tomando en cuenta que la defensa se basó en la orden que recibieron, los imputados no hicieron una representación; agregando respecto a la teoría del dominio del hecho: “Por lo que, respecto a estas conductas acusadas contra los tres imputados, el Juez no ha realizado una adecuada apreciación de lo que se entiende de la teoría del dominio del hecho, que según la doctrina expresa en su parte principal la doctrina ha sentado bases para afirmar que ‘es posible caracterizar al dominio del hecho como la síntesis que consiste en tener en las manos el curso del acontecer típico’ en la posibilidad fáctica de dirigir en todo momento la configuración típica. Su inclusión en el dolo es indispensable.´ (…) Lo que quiere decir es que en la teoría del dominio del hecho no se podría entender como excluyente de responsabilidad en la participación de un hecho, sino de los grados de participación a no ser que se aplique las causas de justificación o eximentes de responsabilidad, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues si bien la orden la dio el acusado Tito Edwin Santelices (autor), no menos cierto es que, los 3 declarados absueltos tienen también participación, tomando en cuenta la aplicación exacta del Art. 20 del Código Penal, (…) Porque es precisamente en la misma sentencia (…) que se hubiera probado lo siguiente: (…) con relación a los imputados Selman Jorge Ibáñez Vargas, Jefe de Contabilidad, Richard Avila Chambi – Encargado de Presupuestos y Juan Carlos Fajardo Cuevas – Encargado de Tesorería de MUSEPOL, en el curso del juicio se evidenció que realizaron todos los trámites para la emisión del cheque No. 16021, sin que ello signifique que éstos solo hubieran ejecutado, tomando en cuenta la formación profesional y la capacidad para el cargo” (sic)