Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En función a los fundamentos expresados precedentemente y en particular respecto a la carga de la prueba en materia de eximentes de responsabilidad, lo manifestado por el Tribunal de alzada relativo a que el imputado no demostró que reclamó la orden emanada de sus superiores al ser ilegal, no es vulneratorio de su derecho a la defensa, pues para que opere la eximente de responsabilidad por obediencia debida, como ocurre con el resto de las causas de justificación y de exculpación, tenía la obligación de demostrarla, lo que no ocurrió, en consecuencia, tampoco se advierte vulneración al derecho a la presunción de inocencia ni a la carga de la prueba que alegó el recurrente, correspondiendo declarar esta denuncia también infundada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los imputados Juan Carlos Fajardo Cuevas y Selman Jorge Ibáñez Vargas