Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión


En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión sobre las eximentes de responsabilidad en relación a la obediencia debida, rescatando los requisitos que muy bien explica el profesor Alfonso Arroyo de las Heras en su obra Manual de Derecho Penal, que son aceptados por una gran mayoría de los autores y recogiendo la magistral exposición realizada por la profesora Laura Zúñiga Rodríguez, podemos decir que los presupuestos de procedencia de la debida obediencia en la esfera penal como eximentes o atenuantes de responsabilidad, son: a) Que la orden emane de una autoridad superior; b) Que la orden se halle dentro de los límites de la respectiva competencia derivada de la relación jerárquica; c) Que se halle revestida de las formalidades legales; d) Que la orden tenga contenido delictivo, es decir no vinculante para el subordinado; y, e) Que el subordinado desconozca la antijuridicidad de la orden porque su ilicitud no es manifiesta, creyendo actuar conforme a derecho; o, que conociendo la antijuridicidad de la orden, no se le pueda exigir otra conducta que ejecutarla, según las reglas del miedo insuperable o el estado de necesidad exculpante