Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia


Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia o no de los elementos del tipo penal acusado, se extiende al análisis de todos los elementos de delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pues se trata de una valoración eminentemente de derecho que tampoco puede considerarse revalorización de la prueba, más aún si consideramos que el último estadio de la fundamentación de una sentencia, precisamente es la jurídica -ulterior a la fáctica, descriptiva e intelectiva, donde los hechos ya fueron determinados- en el que debe establecerse si esa conducta establecida como hecho probado, merece reproche penal y consiguientemente la imposición de una pena o medida de seguridad, lo que despeja cualquier duda y nos permite señalar con absoluta certeza, que el Tribunal de alzada está plenamente facultado para corregir una errónea aplicación de la norma sustantiva, lo que de ninguna manera puede considerarse revalorización de la prueba, pues como se dijo, esta labor siempre es en función a los hechos establecidos por el Juez o Tribunal de Sentencia