Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,


Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que, efectivamente no puede argüirse que los imputados desconocían la ilicitud de la orden, habida cuenta que, en su condición de funcionarios especializados en sus áreas, sabían perfectamente cuál era la tramitación ordinaria para efectuar un pago, más aún si se trataba de una supuesta obligación impositiva, en tal virtud, se descarta que se haya presentado error acerca de la legalidad de la orden recibida, debido a lo manifiesto de la ilegalidad en la orden, conforme el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones Para la Policía Nacional 261/03 de 11 de agosto de 2003, se entiende la orden como “…una disposición verbal o escrita dirigida a uno o más subalternos, para que obedezcan, ejecuten y cumplan una acción legal. Las órdenes de ninguna manera deberán ser contrarias al espíritu de la Constitución, las leyes o reglamentos. Los subalternos podrán representarlas si son contrarias a la normatividad legal vigente y no están obligados a cumplir si la orden conduce claramente a la comisión de una falta o de un delito”, por lo que, sabiendo que la instrucción era ilegal, como señaló el Tribunal de alzada, evidentemente pudieron representarla y no lo hicieron