Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

2) Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la


2) Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la falta de traductor o interprete para la imputada Silvia Iquise Condori, se cumplió con lo previsto por la normativa legal vigente, dado que posteriormente la precitada hubiera comprendido de qué se trataba el juicio oral, y que inclusive asistió a tres audiencias de conciliación ante el Juez de la causa, en las que entendía en forma fluida el idioma español y no necesitó traductor; además de existir otro juicio anterior ejecutoriado, en el que no necesitó traductor. Fundamento que aducen es copia de lo expresado en el memorial de respuesta del recurso de apelación; y que no condice con la realidad, puesto que durante la tramitación del proceso sólo hubo una audiencia de conciliación, en la que intervino únicamente Fabio Gutiérrez Jiménez y no así la coimputada, quien guardó silencio por no comprender lo que se decía en el verificativo. En las demás audiencias celebradas ninguno de los imputados se hicieron presentes; y en lo referente al otro juicio en el que se señaló que no necesitaron traductor, es necesario referir que el mismo se desarrolló de manera escrita e incluso se les designó un defensor de oficio. Lo que contraviene lo establecido en los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre y 449 de 12 de septiembre de 2007, afirmando que el Tribunal de apelación continúa violando los preceptos legales y principios constitucionales que sustentan el debido proceso y los derechos fundamentales, entre ellos, el art. 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) puesto que, en base a su derecho a la defensa material, al principio de igualdad de partes y al debido proceso, las garantías y derechos constitucionales que resguardan la seguridad jurídica, tenía derecho a una debida comprensión del juicio en su lengua materna, situación que constituyó defecto absoluto materializado en la Sentencia y que el Tribunal de alzada no corrigió