Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

De otro lado, alegan los apelantes que el fallo de alzada basó su fundamentación en


En ese sentido, el fallo de alzada señala que el derecho propietario sobre los terrenos Despojados no está en discusión; sino, el hecho de haber desposeído a otra persona de la simple tenencia o posesión; aclarando a continuación las razones que llevaron al Tribunal revisor a determinar que en este caso, se cumplieron los presupuestos para la comisión del tipo penal, como es que las querellantes demostraron haber adquirido los precitados lotes de terreno y que anteriormente en mérito a un proceso penal ejecutoriado que se tramitó contra los mismos imputados y por el mismo delito, ambos fueron condenados a cumplir la pena de tres años de reclusión; pero, cuando las querellantes pretendían construir en sus lotes de terreno, se sorprendieron al ver a los mismos condenados habitando los mismos; y las querellantes fueron expulsadas del lugar y no se les permitió ingresar, acciones que demostraron, a criterio de las autoridades jurisdiccionales, la eyección de los terrenos de la posesión pacífica de las querellantes. Lo que evidencia haberse realizado una fundamentación adecuada bajo argumentos propios que si bien pudieron haber coincidido con los alegados en parte del memorial de respuesta; sin embargo, ello no implica ningún tipo de lesión ni vulneración de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de la parte recurrente; mientras el contenido del fallo cumpla con los cánones mínimos exigidos por la norma contenida en el art. 124 del CPP; siempre con relación a lo establecido por el art. 398 del CPP, y la doctrina desarrollada por este Órgano con relación a la debida fundamentación.

De otro lado, alegan los apelantes que el fallo de alzada basó su fundamentación en elementos de prueba no introducidos de manera idónea, dando por ciertos hechos no acreditados, tal como sostener que los querellantes fueron despojados, no obstante en el mismo Auto de Vista se estableció “que el derecho propietario no está en discusión”. Con relación a este extremo en específico se denota que en la parte final de la Resolución impugnada, se estima que las pruebas presentadas en el juicio oral, fueron valoradas con sana crítica y prudente arbitrio, usando las facultades que otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, “y no como manifiestan los recurrentes, no habiéndose incurrido en ninguno de los casos previstos por el Art. 370 incs. 1) 4) y 6) del citado de Procedimiento Penal”; agregando más adelante que no existe contradicción en la Sentencia apelada, “basándose ésta en hechos totalmente acreditados”. De donde se desprende que dicha denuncia fue respondida adecuadamente, pues aunque no se refiere expresamente a la introducción de los elementos de prueba que los recurrentes denunciaron de ilegales; sin embargo, de la revisión integral de los motivos del Auto de Vista recurrido, se evidencia que éste desestimó el motivo alegado, al rechazar cualquier posibilidad de existencia de defectos contenidos en los incisos que cita del art. 370 del CPP; explicando la razón por la que, el derecho propietario no está en discusión en el presente proceso penal