De otro lado, alegan los apelantes que el fallo de alzada basó su fundamentación en
En ese sentido, el fallo de alzada señala que el derecho propietario sobre los terrenos Despojados no está en discusión; sino, el hecho de haber desposeído a otra persona de la simple tenencia o posesión; aclarando a continuación las razones que llevaron al Tribunal revisor a determinar que en este caso, se cumplieron los presupuestos para la comisión del tipo penal, como es que las querellantes demostraron haber adquirido los precitados lotes de terreno y que anteriormente en mérito a un proceso penal ejecutoriado que se tramitó contra los mismos imputados y por el mismo delito, ambos fueron condenados a cumplir la pena de tres años de reclusión; pero, cuando las querellantes pretendían construir en sus lotes de terreno, se sorprendieron al ver a los mismos condenados habitando los mismos; y las querellantes fueron expulsadas del lugar y no se les permitió ingresar, acciones que demostraron, a criterio de las autoridades jurisdiccionales, la eyección de los terrenos de la posesión pacífica de las querellantes. Lo que evidencia haberse realizado una fundamentación adecuada bajo argumentos propios que si bien pudieron haber coincidido con los alegados en parte del memorial de respuesta; sin embargo, ello no implica ningún tipo de lesión ni vulneración de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de la parte recurrente; mientras el contenido del fallo cumpla con los cánones mínimos exigidos por la norma contenida en el art. 124 del CPP; siempre con relación a lo establecido por el art. 398 del CPP, y la doctrina desarrollada por este Órgano con relación a la debida fundamentación.
De otro lado, alegan los apelantes que el fallo de alzada basó su fundamentación en elementos de prueba no introducidos de manera idónea, dando por ciertos hechos no acreditados, tal como sostener que los querellantes fueron despojados, no obstante en el mismo Auto de Vista se estableció “que el derecho propietario no está en discusión”. Con relación a este extremo en específico se denota que en la parte final de la Resolución impugnada, se estima que las pruebas presentadas en el juicio oral, fueron valoradas con sana crítica y prudente arbitrio, usando las facultades que otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, “y no como manifiestan los recurrentes, no habiéndose incurrido en ninguno de los casos previstos por el Art. 370 incs. 1) 4) y 6) del citado de Procedimiento Penal”; agregando más adelante que no existe contradicción en la Sentencia apelada, “basándose ésta en hechos totalmente acreditados”. De donde se desprende que dicha denuncia fue respondida adecuadamente, pues aunque no se refiere expresamente a la introducción de los elementos de prueba que los recurrentes denunciaron de ilegales; sin embargo, de la revisión integral de los motivos del Auto de Vista recurrido, se evidencia que éste desestimó el motivo alegado, al rechazar cualquier posibilidad de existencia de defectos contenidos en los incisos que cita del art. 370 del CPP; explicando la razón por la que, el derecho propietario no está en discusión en el presente proceso penal
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, formularon
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 059/2015-RA-L de 4
- 1) Alegan que el Auto de Vista recurrido no observa el contenido fundamental de la
- 2) Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez admitido el presente recurso, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El imputado Fabio Gutiérrez Jiménez, fue desapoderado judicialmente de los precitados terrenos el 21
- c) Respecto de la coimputada Silvia Iquise Condori, tiene la misma responsabilidad penal que su
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Ambos imputados, Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, plantearon recurso de apelación restringida
- 2) Agrega defecto absoluto de la Sentencia por basarse en elementos probatorios no propuestos, incorporados
- 3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados; al dar como hecho real
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Señalan los Vocales que el fallo de mérito, fue pronunciado en forma correcta, acorde
- iii) Con relación a la falta de traductor o intérprete para la imputada Silvia Iquise
- III
- Con relación a los precedentes invocados por los recurrentes, relativos a la debida fundamentación, la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De la doctrinal legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- De conformidad con los motivos admitidos mediante el Auto Supremo 059/2015-RA-L, se tiene que el
- Previo a dicho análisis, corresponde revisar lo dispuesto por el art
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados en el primer motivo, generaron
- No obstante lo cual, de la revisión del Auto de Vista analizado, evidencia que sí
- De otro lado, alegan los apelantes que el fallo de alzada basó su fundamentación en
- III.3.Sobre el derecho a contar con un traductor, como elemento del debido proceso
- Ahora bien, con relación a este aspecto, previo a arribar a cualquier conclusión, es necesario
- Por su parte el CPP, en su art
- En el Título I del Libro Tercero referido a la Actividad Procesal Defectuosa, en el
- Para constatar que el acta es fiel, el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención
- Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el
- El art
- En función a lo señalado, se tiene que la comprensión del idioma como medio e
- Con relación a la designación de traductor o intérprete, la doctrina legal aplicable contenida en
- Ahora bien, en observancia de este derecho, será a pedido de parte o de oficio
- que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas el Estado debía asegurar
- En conclusión, el derecho fundamental a contar con traductor, traductora o intérprete en los diferentes
- De acuerdo a los argumentos expuestos por la recurrente y coimputada Silvia Iquise Condori, quien
- De lo señalado y de la revisión de los antecedentes del proceso, se denota que
- En este estado del análisis resulta necesario hacer un paréntesis a efectos de establecer lo
- El principio de inmediación se vincula con la percepción que el juez tiene con los
- Dada la naturaleza del proceso penal, debe recordarse que la inmediación sitúa al juez o
- Dicho ello, es posible concluir que resulta obligación del Estado proveer de traductor o intérprete
- Dicho ello, realizando un análisis del caso venido en casación, se tiene que cuando el
- Ahora bien, posterior a la recepción de la declaración de la imputada en el juicio
- De lo estimado, se puede establecer que el Juez de la causa obró correctamente, puesto
- Dichos argumentos, difieren diametralmente de los empleados en los recursos, tanto de apelación restringida como
- Por lo detallado, de lo estimado por el Juez de la causa, se tiene que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
