Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

De lo señalado y de la revisión de los antecedentes del proceso, se denota que


De lo señalado y de la revisión de los antecedentes del proceso, se denota que en efecto, en la celebración de las audiencias celebradas durante la tramitación del proceso penal, no consta la transcripción de ninguna declaración prestada por la coimputada Silvia Iquise Condori; sin embargo, en la audiencia de juicio oral desarrollada el 25 de marzo de 2009, cuando su abogado defensor solicitó suspensión del verificativo, en consideración a que, supuestamente, “…no habla bien el castellano…” (sic), por ser del interior; el abogado de la parte querellante rebatió totalmente dicho extremo, bajo el argumento que en la audiencia conciliatoria ambos imputados hablaron perfectamente el castellano; afirmación que fue ratificada de manera categórica por el Juez de la causa, quien textualmente señaló ser evidente que en la audiencia de conciliación, en dos oportunidades, los imputados hablaron el idioma castellano; pese a lo cual, dispuso la suspensión de la audiencia por tal motivo; empero, ante la verificación de una traductora detectada por la parte querellante y ofrecida inmediatamente, se prosiguió con el desarrollo de la misma, con la asistencia de Eva Vedia Moscoso, quien testifica que además de ser abogada, habla el idioma materno de la imputada, como es el quechua