Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

III.3.Sobre el derecho a contar con un traductor, como elemento del debido proceso


En conclusión, se evidencia que los aspectos denunciados por la parte recurrente no son evidentes, al contrario, el Tribunal de alzada actuó en observancia de lo preceptuado por los arts. 124 y 398 del CPP, enmarcando su Resolución a los aspectos cuestionados en la apelación restringida y otorgando una respuesta fundamentada, resolviendo cada una de las pretensiones; en consecuencia, con relación a este primer motivo analizado, se establece que el Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción alguna con los precedentes invocados; lo que provoca que sea declarado infundado.

III.3.Sobre el derecho a contar con un traductor, como elemento del debido proceso