De conformidad con los motivos admitidos mediante el Auto Supremo 059/2015-RA-L, se tiene que el
De conformidad con los motivos admitidos mediante el Auto Supremo 059/2015-RA-L, se tiene que el primero de ellos se circunscribe a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, respecto del cual, señalan los recurrentes que se limita a responder a sus denuncias con argumentos sustentados en la contestación del recurso de apelación restringida presentado por la parte querellante, haciendo una simple relación de su recurso de manera nada razonada ni científica, dando por ciertos hechos no acreditados, tal como sostener que fueron despojados, no obstante que en el mismo Auto de Vista se estableció que el derecho propietario no está en discusión
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, formularon
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 059/2015-RA-L de 4
- 1) Alegan que el Auto de Vista recurrido no observa el contenido fundamental de la
- 2) Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez admitido el presente recurso, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El imputado Fabio Gutiérrez Jiménez, fue desapoderado judicialmente de los precitados terrenos el 21
- c) Respecto de la coimputada Silvia Iquise Condori, tiene la misma responsabilidad penal que su
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Ambos imputados, Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, plantearon recurso de apelación restringida
- 2) Agrega defecto absoluto de la Sentencia por basarse en elementos probatorios no propuestos, incorporados
- 3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados; al dar como hecho real
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Señalan los Vocales que el fallo de mérito, fue pronunciado en forma correcta, acorde
- iii) Con relación a la falta de traductor o intérprete para la imputada Silvia Iquise
- III
- Con relación a los precedentes invocados por los recurrentes, relativos a la debida fundamentación, la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De la doctrinal legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- De conformidad con los motivos admitidos mediante el Auto Supremo 059/2015-RA-L, se tiene que el
- Previo a dicho análisis, corresponde revisar lo dispuesto por el art
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados en el primer motivo, generaron
- No obstante lo cual, de la revisión del Auto de Vista analizado, evidencia que sí
- De otro lado, alegan los apelantes que el fallo de alzada basó su fundamentación en
- III.3.Sobre el derecho a contar con un traductor, como elemento del debido proceso
- Ahora bien, con relación a este aspecto, previo a arribar a cualquier conclusión, es necesario
- Por su parte el CPP, en su art
- En el Título I del Libro Tercero referido a la Actividad Procesal Defectuosa, en el
- Para constatar que el acta es fiel, el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención
- Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el
- El art
- En función a lo señalado, se tiene que la comprensión del idioma como medio e
- Con relación a la designación de traductor o intérprete, la doctrina legal aplicable contenida en
- Ahora bien, en observancia de este derecho, será a pedido de parte o de oficio
- que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas el Estado debía asegurar
- En conclusión, el derecho fundamental a contar con traductor, traductora o intérprete en los diferentes
- De acuerdo a los argumentos expuestos por la recurrente y coimputada Silvia Iquise Condori, quien
- De lo señalado y de la revisión de los antecedentes del proceso, se denota que
- En este estado del análisis resulta necesario hacer un paréntesis a efectos de establecer lo
- El principio de inmediación se vincula con la percepción que el juez tiene con los
- Dada la naturaleza del proceso penal, debe recordarse que la inmediación sitúa al juez o
- Dicho ello, es posible concluir que resulta obligación del Estado proveer de traductor o intérprete
- Dicho ello, realizando un análisis del caso venido en casación, se tiene que cuando el
- Ahora bien, posterior a la recepción de la declaración de la imputada en el juicio
- De lo estimado, se puede establecer que el Juez de la causa obró correctamente, puesto
- Dichos argumentos, difieren diametralmente de los empleados en los recursos, tanto de apelación restringida como
- Por lo detallado, de lo estimado por el Juez de la causa, se tiene que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
