Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

De acuerdo a los argumentos expuestos por la recurrente y coimputada Silvia Iquise Condori, quien


De acuerdo a los argumentos expuestos por la recurrente y coimputada Silvia Iquise Condori, quien señala que no tuvo la asistencia de un intérprete o traductor durante el desarrollo de todo el juicio oral; sino, solamente lo obtuvo para prestar su declaración, no obstante que su defensa reclamó dicho extremo en la apelación restringida, el Tribunal de alzada le señaló que se cumplió con la normativa legal vigente, bajo el argumento que la imputada comprendió de qué se trataba el juicio oral; y, que inclusive asistió a tres audiencias de conciliación ante el Juez de la causa, en las que entendía en forma fluida el idioma español y no necesitó traductor, además de existir otro juicio anterior ejecutoriado, en el cual no requirió de traductor para el juicio; fundamentos que aducen los impugnantes, son copia del memorial de respuesta al recurso de apelación que no condicen con la realidad puesto que durante la tramitación del proceso penal, solamente hubo una audiencia de conciliación, en la que intervino únicamente el otro imputado y no así ella, quien guardó silencio por no comprender lo que se decía en esa oportunidad. En las demás audiencias ninguno de los imputados se hicieron presentes; y, en lo que respecta al otro juicio penal anterior, se desarrolló de manera escrita e incluso se designó un abogado defensor. Lo que a criterio de la impugnante, implica defecto absoluto materializado en la Sentencia no reparado por el Tribunal de alzada que vulneró sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes y al debido proceso