Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Por lo detallado, de lo estimado por el Juez de la causa, se tiene que


Por lo detallado, de lo estimado por el Juez de la causa, se tiene que dicha autoridad en aplicación del principio de inmediación, consideró no ser necesaria la presencia de traductor, traductora o intérprete, luego de depuesta la declaración de la imputada, por cuanto en todas las intervenciones que tuvo ante su autoridad, demostró hablar el idioma castellano; en consecuencia, si bien es evidente que tanto la Constitución Política del Estado, las normas internacionales en Derechos Humanos y la norma procesal penal, reconocen la posibilidad de asignar un traductor o intérprete a las partes procesales; sin embargo, este derecho debe garantizarse cuando el Juez advierta su necesidad, sea a instancia de parte o de oficio, asegurando que las actuaciones procesales y el contenido de las resoluciones a personas que carezcan del conocimiento del idioma castellano sea comprendida, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, los mismos que en ningún momento fueron vulnerados por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida; por cuanto, dichas autoridades no advirtieron la necesidad de otorgar un traductor a la imputada, al resultar evidente su conocimiento del castellano