Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Dicho ello, realizando un análisis del caso venido en casación, se tiene que cuando el


Dicho ello, realizando un análisis del caso venido en casación, se tiene que cuando el abogado de la coimputada solicitó al Juez de la causa, al inicio del juicio oral, el nombramiento de intérprete, bajo el argumento que su defendida “no habla bien el castellano”, dicha autoridad, atendiendo a dicho requerimiento, dispuso de inicio la suspensión de la audiencia ante la falta de presencia la misma; dando cabal cumplimiento a lo estipulado por las normas constitucionales (art. 120.II de la CPE) y a las adjetivas penales (art. 10 del CPP); prosiguiendo posteriormente con la audiencia, una vez verificada la presencia de una traductora ofrecida en ese momento por el abogado de la parte querellante; reiniciándose el actuado procesal con dicha asistencia y sin objeción de ninguno de los sujetos procesales, hasta que se tomó la declaración a la ahora recurrente, momento procesal en el cual, se supone que se le hizo conocer el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, así como las demás formalidades establecidas por el art. 92 del CPP