Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

De lo estimado, se puede establecer que el Juez de la causa obró correctamente, puesto


De lo estimado, se puede establecer que el Juez de la causa obró correctamente, puesto que a pedido expreso de la imputada, aseguró el desarrollo de la audiencia con la presencia de una traductora, gozando además de la ausencia de las partes, de quienes claramente se expresa que no presentaron mayor objeción. Posterior a la recepción de la declaración y una vez cancelados sus honorarios, no se constata que hubiera existido ninguna petición de parte de la defensa que denote necesidad de contar con intérprete en lo que respecta a lo restante de la audiencia; por lo que, correspondía que el Juez, conforme a su sana crítica, determine la necesidad de dicha asistencia hasta el final del verificativo, o al contrario, obre como lo hizo, permitiendo que la misma se retire del actuado procesal; ello en virtud al principio de inmediación que le permite conocer todos los elementos y sujetos que intervienen en el proceso penal que se ventila bajo su competencia; y en el caso, expresamente, dicha autoridad sostuvo ser evidente que la imputada asistió a la audiencia de conciliación y en dos oportunidades habló el castellano; lo que demuestra que no consideró necesaria la presencia de la traductora hasta el final del juicio; es más en la parte final de la citada audiencia, cuando se cedió la palabra al abogado de la defensa, éste no reclamó la falta de traductor para la imputada en la fase siguiente a su declaración; al contrario, centró su reclamo en otros elementos distintos, como son que la misma, no gozaba de su confianza y que no se puede hacer prevalecer una Sentencia de otro proceso penal, que a su criterio es nula, dado que en ese caso no gozó de traductor o intérprete