Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados en el primer motivo, generaron


Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados en el primer motivo, generaron contradicción con los precedentes contradictorios invocados, o si al contrario, la Resolución impugnada cumplió con el canon de una motivación adecuada y razonable en su contenido. Así, de la revisión de tales cuestionamientos con relación a que el Auto de Vista impugnado hubiere basado su motivación en la simple reiteración de los argumentos expresados en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida; haciendo una relación simple “…de manera nada razonada y científica…” (sic); resulta necesario señalar que la parte que recurre de casación está obligada a identificar plenamente cuáles son aquellos fundamentos que considera reiterados en el Auto de Vista, con relación al memorial de respuesta a la apelación restringida, puesto que una denuncia generalizada de todos los agravios, como ocurre en el caso concreto, sin identificar a cuáles se refiere expresamente, resulta vaga e insulsa e impide realizar la labor de contraste; pues el memorial de apelación restringida presentado por los ahora recurrentes, consta de varios incisos en los que se denuncian los aspectos que consideran gravosos a sus intereses jurídicos; expuestos de la siguiente forma: a) DEFECTO ABSOLUTO DE LA SENTENCIA POR VIOLACION AL DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO; b) DEFECTO ABSOLUTO DE LA SENTENCIA POR BASARSE EN ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO, COMO POR VIOLACIÓN DE NORMAS PROCESALES AL INCORPORAR POR SU LECTURA PRUEBAS NO PROPUESTAS; c) DEFECTO DE LA SENTENCIA POR BASARSE EN HECHOS INEXISTENTES, NO ACREDITADOS; y, d) VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA