Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

En este estado del análisis resulta necesario hacer un paréntesis a efectos de establecer lo


En virtud a lo señalado, no habiendo ninguna objeción de las partes; previo juramento de ley, la precitada profesional asistió a la imputada desde el inicio del juicio oral hasta después de habérsele tomado su declaración; acto luego del cual, se procedió a cancelarle sus honorarios profesionales, y se prosiguió con la audiencia, recibiendo las declaraciones correspondientes y las conclusiones de las partes.

En este estado del análisis resulta necesario hacer un paréntesis a efectos de establecer lo que implica el principio de inmediación, el cual se efectiviza y materializa durante la etapa del juicio oral; con relación a lo cual el Auto Supremo 251/2012 de 10 de octubre estableció lo siguiente: “De acuerdo con la sistemática establecida en el Código de Procedimiento Penal, el proceso penal acusatorio se rige, entre otros, por los principios de concentración o inmediación, cuyo acatamiento, es un mandato legal. En esas condiciones, el campo de acción del operador jurídico es restringido y la mayor o menor flexibilidad en su aplicación, sólo podrá tener lugar al amparo de una interpretación de la norma legal