En este estado del análisis resulta necesario hacer un paréntesis a efectos de establecer lo
En virtud a lo señalado, no habiendo ninguna objeción de las partes; previo juramento de ley, la precitada profesional asistió a la imputada desde el inicio del juicio oral hasta después de habérsele tomado su declaración; acto luego del cual, se procedió a cancelarle sus honorarios profesionales, y se prosiguió con la audiencia, recibiendo las declaraciones correspondientes y las conclusiones de las partes.
En este estado del análisis resulta necesario hacer un paréntesis a efectos de establecer lo que implica el principio de inmediación, el cual se efectiviza y materializa durante la etapa del juicio oral; con relación a lo cual el Auto Supremo 251/2012 de 10 de octubre estableció lo siguiente: “De acuerdo con la sistemática establecida en el Código de Procedimiento Penal, el proceso penal acusatorio se rige, entre otros, por los principios de concentración o inmediación, cuyo acatamiento, es un mandato legal. En esas condiciones, el campo de acción del operador jurídico es restringido y la mayor o menor flexibilidad en su aplicación, sólo podrá tener lugar al amparo de una interpretación de la norma legal
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, formularon
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 059/2015-RA-L de 4
- 1) Alegan que el Auto de Vista recurrido no observa el contenido fundamental de la
- 2) Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez admitido el presente recurso, se anule
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El imputado Fabio Gutiérrez Jiménez, fue desapoderado judicialmente de los precitados terrenos el 21
- c) Respecto de la coimputada Silvia Iquise Condori, tiene la misma responsabilidad penal que su
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Ambos imputados, Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, plantearon recurso de apelación restringida
- 2) Agrega defecto absoluto de la Sentencia por basarse en elementos probatorios no propuestos, incorporados
- 3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados; al dar como hecho real
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Señalan los Vocales que el fallo de mérito, fue pronunciado en forma correcta, acorde
- iii) Con relación a la falta de traductor o intérprete para la imputada Silvia Iquise
- III
- Con relación a los precedentes invocados por los recurrentes, relativos a la debida fundamentación, la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De la doctrinal legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- De conformidad con los motivos admitidos mediante el Auto Supremo 059/2015-RA-L, se tiene que el
- Previo a dicho análisis, corresponde revisar lo dispuesto por el art
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados en el primer motivo, generaron
- No obstante lo cual, de la revisión del Auto de Vista analizado, evidencia que sí
- De otro lado, alegan los apelantes que el fallo de alzada basó su fundamentación en
- III.3.Sobre el derecho a contar con un traductor, como elemento del debido proceso
- Ahora bien, con relación a este aspecto, previo a arribar a cualquier conclusión, es necesario
- Por su parte el CPP, en su art
- En el Título I del Libro Tercero referido a la Actividad Procesal Defectuosa, en el
- Para constatar que el acta es fiel, el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención
- Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el
- El art
- En función a lo señalado, se tiene que la comprensión del idioma como medio e
- Con relación a la designación de traductor o intérprete, la doctrina legal aplicable contenida en
- Ahora bien, en observancia de este derecho, será a pedido de parte o de oficio
- que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas el Estado debía asegurar
- En conclusión, el derecho fundamental a contar con traductor, traductora o intérprete en los diferentes
- De acuerdo a los argumentos expuestos por la recurrente y coimputada Silvia Iquise Condori, quien
- De lo señalado y de la revisión de los antecedentes del proceso, se denota que
- En este estado del análisis resulta necesario hacer un paréntesis a efectos de establecer lo
- El principio de inmediación se vincula con la percepción que el juez tiene con los
- Dada la naturaleza del proceso penal, debe recordarse que la inmediación sitúa al juez o
- Dicho ello, es posible concluir que resulta obligación del Estado proveer de traductor o intérprete
- Dicho ello, realizando un análisis del caso venido en casación, se tiene que cuando el
- Ahora bien, posterior a la recepción de la declaración de la imputada en el juicio
- De lo estimado, se puede establecer que el Juez de la causa obró correctamente, puesto
- Dichos argumentos, difieren diametralmente de los empleados en los recursos, tanto de apelación restringida como
- Por lo detallado, de lo estimado por el Juez de la causa, se tiene que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
