Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

En conclusión, el derecho fundamental a contar con traductor, traductora o intérprete en los diferentes


En conclusión, el derecho fundamental a contar con traductor, traductora o intérprete en los diferentes actuados del proceso penal, en los que se considere necesario, se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, así como los instrumentos internacionales y las normas de la República, y tiene la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; y por ende, del debido proceso. En virtud al cual, corresponde a la autoridad o autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso penal en sus diversas etapas o fases, ya sea a pedido de parte o de oficio en aquellos casos en los que considere necesario, asegurar la asistencia de un traductor o intérprete, para permitir que las partes del proceso puedan comprender y hacerse comprender en el proceso judicial; para cuyo efecto, cuando se lo soliciten las partes o declarantes o bien cuando se advierta que dicha asistencia resulta imperiosa, debe asegurarse su efectivización