Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas el Estado debía asegurar


A este respecto, corresponde observar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiriéndose al contenido de este derecho en el Caso Velez Loor vs. Panamá, ha establecido que para que un proceso alcance sus objetivos debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia, atendiendo así al principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación, determinando que los Estados están obligados a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. De acuerdo con la Corte, según ha señalado en el caso Baldeón García vs. Perú, si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan estas desventajas. Asimismo ha establecido que este derecho no sólo es extensible para el imputado o acusado, sino también que las víctimas tienen el derecho de contar con un intérprete, así en el caso Tiu Tojín vs. Guatemala, determinó
que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas el Estado debía asegurar que aquellas [las víctimas] puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin”