Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Ahora bien, con relación a este aspecto, previo a arribar a cualquier conclusión, es necesario


Ahora bien, con relación a este aspecto, previo a arribar a cualquier conclusión, es necesario analizar lo que implica el derecho a obtener un traductor o intérprete durante la sustanciación del proceso penal. En ese sentido, se debe iniciar el estudio respectivo a partir de la comprensión del derecho a la asistencia de intérprete o traductor, a partir de lo consagrado en la Constitución Política del Estado que en su art. 119.II, determina que:

“Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, agregando en el art. 120.II del mismo cuerpo legal, que: “Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete”