Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

III


III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizarán los agravios que fueron denunciados por la recurrente y admitidos en el Auto Supremo 059/2015-RA-L de 4 de febrero, referidos a: 1) La supuesta falta de fundamentación de los elementos probatorios, dando por ciertos hechos no acreditados tal como sostener que los querellantes fueron despojados, no obstante que en el mismo Auto de Vista se estableció que el derecho propietario no está en discusión, contraviniendo el art. 124 del CPP y lo establecido en los Autos Supremos 449 de 12 de septiembre de 2007, 410 de 20 de octubre de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007; y; 2) Falta de designación de traductor o intérprete para que asista a la coimputada durante el juicio, defecto absoluto que violó sus derechos, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa e igualdad de partes. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la debida fundamentación de los fallos emitidos en alzada