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    Auto Supremo AS/0617/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0617/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandados: DATACOM S.R.L
    • CONSIDERANDO I
    • En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación de fs
    • En conocimiento de aquel Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante,
    • Indica que, tal interpretación se halla respaldada en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8
    • Como segundo motivo el recurrente resalta que, “El Tribunal de alzada…no valoró ni examinó los
    • Denuncia que, en cuanto al incumplimiento del contrato de trabajo, las pruebas de descargo no
    • Bajo el rótulo, “El Auto de Vista considera que el art
    • Sobre la misma temática enuncia y transcribe una porción del Auto Supremo 223/01 de 3
    • Refiere que, el Auto de Vista que impugna, confirma la multa impuesta por el art
    • El recurrente pide que previa concesión de su recurso este Tribunal aplicando el art
    • CONSIDERANDO II
    • En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
    • c) El argumento traído a casación por el empleador, se sustenta en la existencia de
    • Valga también recordar, que la oportunidad en la que la actora pueda ejercer defensa no
    • Por lo dicho en cuanto al reclamo de errónea interpretación del art
    • También se debe considerar que conforme a la legislación nacional, no resulta jurídicamente admisible tenerse
    • Dice el recurrente que, el Tribunal de alzada no valoró ni examinó los fundamentos del
    • La comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a
    • Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
    • En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación
    • Considerar que, la doctrina del Derecho Laboral, entiende que el despido no necesariamente equivale a
    • Hecha esa precisión, conviene establecer que en efecto, las condiciones particulares previstas en el art
    • Esas exigencias no constituyen una formalidad, sino también establecen criterios de ejercicio del poder disciplinario,
    • El anterior entendimiento se halla en coherencia con la normativa internacional que regula la materia,
    • Protegida como está la estabilidad laboral y atribuyéndole la mayor duración posible, el propio DS
    • Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
    • El texto del art
    • El art
    • En tal consideración siendo evidente el motivo sobre la condena en costas al empleador, y
    • Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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